Naiara y Viviana Formación Dual Ciclo panadería, repostería y confitería

FORMACIÓN DUAL ESCUELA DE HOSTELERÍA GAMARRA

FORMACIÓN DUAL ESCUELA DE HOSTELERÍA GAMARRA

 

https://www.fpeuskadidual.eus/
COORDINACIÓN DUAL  (Tfno.: 945 258025)
 Coordinación general
  Mari Carmen Lasa   mclasa@gamarreskola.com
 Especialidades
  Servicios: Estíbaliz Fernández   esti@gamarraeskola.com
  Cocina: César Cepeda   cesar@gamarraeskola.com
  Panadería-Pastelería: Rocio Bodes   rociobodes@gamarraeskola.com
  FPB: Raúl Duandikoetxea      raul@gamarraeskola.com

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OBJETO

____________________________________________

 

 

Aprender a través del trabajo y favorecer la inserción laboral

 

 

VENTAJAS PARA LA EMPRESA

____________________________________________

 

 

  • Preparar personal cualificado adaptado a las necesidades de la empresa.
  • Es una herramienta para la selección y captación de personal.
  • Facilitar el relevo generacional.

 

 

MODELOS DE FP DUAL

____________________________________________

 

 

Hay varios, pero el que ahora proponemos es un primer curso de asistencia exclusiva al centro escolar y un segundo curso en alternancia entre el centro escolar y la empresa.

 

 

TIPOS DE RELACIÓN ALUMNADO-EMPRESA

____________________________________________

 

 

  • Contrato de formación y aprendizaje.
  • Beca.

 

 

 

CONTRATO BECA
 EDAD ALUMNO-A
 Mayores de 16 y menores de 30 años.  No tiene límite de edad.
Unico modo en FPB, independientemente de edad.
 JORNADA LABORAL
Será inferior al 75%; de las horas del convenio.
En periodos de estancia exclusiva en la empresa jornadas límite de 8 h/día.
No horas extras.
No trabajo nocturno.
Será inferior al 75%; de las horas del convenio.
En periodos de estancia exclusiva en la empresa jornadas límite de 8 h/día.
No horas extras.
No trabajo nocturno.
PERIODO DE PRUEBA 
 Lo pactado en convenio o…
No más de 2 meses y en las empresas de menos de 25 trabajadores no más de 3 meses (Art. 14 ET).
 No trabajo nocturno.
 EXTINCIÓN
 No indemnización. Sí finiquito.  No está determinado
RETRIBUCIÓN 
 En proporción al tiempo de trabajo según lo establecido en Convenio Colectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI (en proporción al tiempo trabajado).  En ningún caso podrá ser inferior al SMI (en proporción al tiempo trabajado pero nunca inferior al 60&percent;).
Recomendación: En proporción al tiempo de trabajo según Convenio (evitar agravios comparativos).

 OTRAS CUESTIONES

 Reducción del 100 %; de las cuotas de la SS (empresas de menos de 250 trabajadores).  Reducción en las cuotas de la SS.
 Subvención Lanbide de 2000 € por contrato y año.  No trabajo nocturno.
 Si se transforma en indefinido, reducción en la cuota de la SS de 1500 €/año durante 3 años (1800 €/año en mujeres).  No tiene reducción de cuotas de SS.